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Beneficios Fiscales para la empresa y los trabajadores. |
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La Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo dispone que:
Las empresas tienen derecho a una deducción del 35% en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, con un límite del 10% de la base imponible, por las cantidades satisfechas o los gastos realizados, por los donativos monetarios realizados. Las personas físicas tienen derecho a una deducción del 25% en la cuota del impuesto sobre la renta, por los donativos o aportaciones realizadas.
(*) Estas contrapartidas, así como la fiscalidad, dependen en algunos casos del tipo de colaboración que se acuerde.
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