¿QUÉ PUEDES DONAR?

¿QUÉ PUEDES DECIDIR DEJAR A FUNDACIÓN MÁS VIDA?
Hacer un testamento solidario es una decisión que puede ser pensada y madura a lo largo del tiempo y es importante recordar que para destinar una parte de tus bienes no es necesario tener un gran patrimonio.

¿COMO PUEDO HACERLO?
Hay 3 tipos de testamento:
Testamento Público Abierto:
- Se realiza ante Notario que asesora sobre el proceso, conoce el contenido, normalmente lo redacta y responde de la legalidad del mismo.
- Puedes elegir la causa con la que quieras colaborar en tu testamento y el Notario te puede ayudar a incluirla como heredera en tu testamento o designar el legado solidario que quieres destinar. Es importante que indiques el nombre o nombres de las organizaciones no lucrativas a quien quieres dejar parte o toda tu herencia y que, además, se incluya el CIF de esas entidades para evitar problemas futuros. Además, el Notario o quien le suceda en la notaría, está obligado a conservar siempre el original, expidiendo cuantas copias sean necesarias. Pese a denominarse “abierto” es totalmente secreto, y el Notario no podrá comunicar su contenido a nadie, salvo a ti como testador, hasta el fallecimiento.
- El Notario informa al Ministerio de Justicia (Registro General de Actos de Última Voluntad) tan sólo de la existencia de un testamento otorgado en la fecha y por la persona que lo hizo, pero sin indicar más datos.
- El testamento abierto es la modalidad más recomendable, más segura, más cómoda y más utilizada.
- Su coste se aproxima a los 40€, siendo los honorarios del Notario una materia regulada por el Gobierno a nivel nacional.
Testamento público cerrado:
- No es necesario que desvelar tu última voluntad sino que declaras que se contiene en un pliego cerrado que se entrega al notario. El notario autoriza el acto y conserva el pliego cerrado y sellado.
- La falta de asesoramiento por parte de un conocedor del derecho hace de este un testamento peligroso y, además, con más costes que el anterior.
- Tiene escasa utilidad práctica pero también por esta modalidad puedes incluir a una entidad sin ánimo de lucro en tu testamento o dejar un legado solidario a su nombre.
Testamento ológrafo:
- Elaborado por tu puño y letra.
- Está sometido a unos formalismos mínimos pero indispensables (fecha, voluntad inequívoca, firma al final…) y, en el caso de elegir colaborar con una o varias entidades sin ánimo de lucro, se deben incluir como herederas o especificar por escrito el legado solidario que quieras donar.
- Necesita, para su eficacia, de unos trámites especiales con intervención judicial, a la muerte del testador.
- Resulta un documento, en ocasiones, peligroso por cuanto carece de asesoramiento y de mayor costo que cualquier otro, por el procedimiento judicial posterior.

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No todo el mundo sabe que…
Las entidades sin ánimo de lucro no están sujetas la impuesto de sucesiones y donaciones y los legados están exentos en el Impuesto de Sociedades, de modo que si Fundación Más Vida recibe un legado, no paga impuestos por ello. Así el 100% de tu legado se destina a su causa.